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Senado deroga los fueros militares en Argentina
El Senado Argentino
aprobó anoche por unanimidad la derogación del Código de Justicia Militar,
por lo que los miembros de las Fuerzas Armadas deberán someterse a la
Justicia ordinaria ante cualquier delito penal y no ante tribunales
especiales, como sucedió siempre. El proyecto había sido elaborado por el
Poder Ejecutivo.

Ejército Argentino:ahora, iguales a los
demás ciudadanos ante la ley. Foto: Archivo @DIN.
@DIN,
7 de agosto de 2008 - El Senado aprobó anoche la derogación del Código
de Justicia Militar, lo cual a partir de ahora pone en un mismo plano a
militares y civiles.
Desaparece así un fuero específico que cruzó parte del siglo XIX y todo el
siguiente hasta nuestros días. Final para algo "anacrónico y hostil", como
lo definió la senadora mendocina Marita Perceval, una de las oradoras.
El Senado aprobó por unanimidad la derogación del Código de Justicia
Militar, por lo que los miembros de las Fuerzas Armadas deberán someterse a
la Justicia ordinaria ante cualquier delito penal y no ante tribunales
especiales. El proyecto había sido elaborado por el Poder Ejecutivo.
La sesión tuvo una invitada especial: la ministra de Defensa, Nilda Garré,
sentada, en silencio, en primera fila. Su edecán, uniformada, la aguardaba
en el umbral del salón Eva Perón, contiguo al recinto de sesiones.
"Eliminamos un fuero especial, donde los militares se juzgaban a sí mismos a
través de un sistema anacrónico, arbitrario e injusto, donde no se
respetaban las garantías del debido proceso. Es una oxigenación y un avance
para el sistema democrático en la Argentina y saldamos una deuda con las
Fuerzas Armadas.", declaró la ministra de Defensa, Nilda Garré, quien no
ocultó su satisfacción.
El proyecto fue redactado por juristas, militares, organismos humanitarios y
de derechos humanos y terminó con los tribunales especiales, la pena de
muerte y las sanciones a los militares por razones políticas, religiosas y
sexuales.
No sólo culminaba un fuero especial, que estaba al margen de la Constitución
con la incorporación en ella, en la reforma de 1994, de los pactos sobre
derechos humanos. También quedaba encerrada una historia específicamente
militar que arrancaba con el gobierno de Julio Argentino Roca, seguía con la
reforma de 1951 de Juan Domingo Perón y culminaba con los cambios hechos
durante la gestión de Raúl Alfonsín, ni bien recuperada la democracia.
Se hicieron en 1984 para posibilitar el juicio y castigo a los ex
comandantes del "proceso" y en 1987 para ampliar el concepto de obediencia
debido al extremo de trasformar el concepto en una virtual amnistía.
Fue después del alzamiento "carapintada" de Semana Santa de ese año. Una ley
derogada primero y, luego -fue hace cinco años- directamente anulada por
otra ley, con lo cual desaparecieron todos sus efectos, tal como si nunca
hubiera existido.
Hacía tiempo que los militares venían golpeando la puerta del Congreso para
instar a los legisladores a concederles a ellos los derechos que hubieran
tenido, por ejemplo, militares extranjeros que hubieran caído en prisión en
un hipotético conflicto bélico.
"Oxigena y garantiza el debido proceso a todos ellos", declaró a la salida
la ministra Garré.
La derogación del Código castrense fue un compromiso que el Estado había
asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir
del reclamo del capitán del Ejército Rodolfo Correa Belisle, quien fue
sancionado por haber declarado en contra de sus superiores en el caso del
encubrimiento del asesinato del soldado Omar Carrasco. Correa Belisle, que
fue representado por el CELS en su denuncia internacional, no pudo tener un
abogado de confianza ni presentar pruebas, y fue juzgado por un tribunal que
dependía de los mismos militares a los que él había acusado. Todo fue
realizado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Justicia
Militar.
Información relacionada
A tribunales,
como todos los demás
La derogación del Código de Justicia Militar fue convertida en ley por
unanimidad de los senadores presentes. Hubo algunas objeciones menores. Es
el fin de los tribunales especiales para los miembros de las Fuerzas
Armadas.
Por Miguel Jorquera
Pagina|12
"Eliminamos un fuero especial, donde los militares se juzgaban a sí mismos a
través de un sistema anacrónico, arbitrario e injusto, donde no se
respetaban las garantías del debido proceso. Es una oxigenación y un avance
para el sistema democrático en la Argentina y saldamos una deuda con las
Fuerzas Armadas." La ministra de Defensa, Nilda Garré, no ocultó su
satisfacción tras presenciar en el Senado el debate que derogó por
unanimidad –aunque con algunas objeciones puntuales– el Código de Justicia
Militar. Un proyecto que redactaron juristas, militares, organismos
humanitarios y de derechos humanos y que terminó con los tribunales
especiales, la pena de muerte y las sanciones a los militares por razones
políticas, religiosas y sexuales.
Casi una hora después de lo previsto, a las 13.55, Pablo Marín abrió el
debate sobre la derogación del Código de Justicia Militar (CJM), que tenía
media sanción de Diputados. En el palco especial ya se había sentado Garré y
una comitiva del Ministerio de Defensa, que promovió el proyecto oficial.
"Establece la igualdad de derechos y garantías a todos los ciudadanos y
equipara los estándares internacionales previstos en nuestra Constitución
con la incorporación de múltiples tratados. Es una reforma que le debemos a
la sociedad toda, porque no podemos hablar de militares a parte de la
sociedad. Es un absurdo", argumentó el peronista pampeano que preside la
Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
El proyecto oficial establece que los miembros de las Fuerzas Armadas deben
someterse a la Justicia ordinaria ante cualquier delito contemplado en el
Código Penal y que éstos puedan apelar las sanciones militares ante la
Justicia Federal. La iniciativa también crea un "Procedimiento Penal Militar
para tiempos de guerra y otros conflictos armados" y un nuevo código
disciplinario para los miembros de las Fuerzas Armadas.
Todos los bloques opositores coincidieron en expresar su apoyo a la medida,
pero manifestaron objeciones sobre algunos aspectos del proyecto. El primero
en señalarlos fue el radical Luis Petcoff Naidenoff. El senador formoseño
cuestionó el anexo 3 del proyecto que crea "instrucciones a la población
civil para tiempos de guerra y otros conflictos armados, a través de bandos
militares". Consideró que esas cuestiones eran contrarias a la Ley de
Defensa Nacional y señaló como "innecesaria" la incorporación al Código
Penal del delito de "poner mano" de un superior militar a su subordinado,
afirmando que se trata de un "problema disciplinario", ya que la figura de
lesiones, si las hubiera, ya están estipuladas.
La misma consideración hicieron otros partidos provinciales y el socialista
Rubén Giustiniani, que también habló en nombre de la Coalición Cívica y el
ARI fueguino. Giustiniani sumó a los cuestionamientos la "especificaciones y
excepciones" en tiempos de guerras y otros conflictos armados, además del
anexo 4 del proyecto, donde criticó las calificaciones de las faltas que
establece el nuevo sistema disciplinario para las Fuerzas Armadas y afirmó
que las mismas deben quedar en manos de la justicia ordinaria.
La kirchenrista Marita Perceval fue la encarga de salirle al cruce a los
críticas. Perceval afirmó que las preocupaciones que expresaron algunos
senadores también habían sido motivo de análisis en la Comisión de Defensa
que preside. Aseguró que todas las definiciones sobre "guerra, hipótesis de
conflictos y de conflictos armados" fueron tomadas de las conclusiones de la
Cruz Roja Internacional y están establecidos en la propia Ley de Defensa de
la Democracia. También descartó la convalidación de "obediencia debida", que
pudieran aludir los propios militares para esquivar posibles delitos, porque
hay jurisprudencia sobre ese tema para todo el personal militar y de las
fuerzas de seguridad para delitos de lesa humanidad.
A la hora de votar, el proyecto fue respaldado en general por unanimidad de
los 60 senadores presentes en el recinto. Los cuestionamientos obligaron a
votar los artículos objetados, a pesar que las críticas estaban asentadas,
en la mayoría de los casos, sólo en algunos de sus incisos. Las diferencias
no pusieron en riesgo el proyecto. Sólo el artículo 4 –que incluye las
recomendaciones a civiles en tiempos de guerra– cosechó 20 votos en contra.
Así, la reforma de la Justicia militar ya es ley.
Cuáles son los cambios
La reforma del sistema de justicia militar fue elaborada en una comisión de
juristas –de la que también participaron auditores de las Fuerzas Armadas–
convocada por la ministra de Defensa, Nilda Garré. La derogación del Código
castrense fue un compromiso que el Estado asumió ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir del reclamo del capitán
del Ejército Rodolfo Correa Belisle, quien fue sancionado por haber
declarado en contra de sus superiores en el caso del encubrimiento del
asesinato del soldado Omar Carrasco. Correa Belisle, que fue representado
por el CELS en su denuncia internacional, no pudo tener un abogado de
confianza ni presentar pruebas, y fue juzgado por un tribunal que dependía
de los mismos militares a los que él había acusado. Todo fue realizado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Justicia Militar.
El director ejecutivo del CELS, Gastón Chillier, señaló ayer que "la nueva
ley permite adecuar el sistema de administración de justicia militar a las
reglas propias de un Estado de Derecho de modo de evitar tanto las
situaciones de privilegio como las de falta de garantías para los
integrantes de las Fuerzas Armadas".
- La reforma que sancionó el Congreso contiene la derogación del Código que
estuvo vigente casi sin cambios desde 1951. En 1984 el ex presidente Raúl
Alfonsín introdujo una modificación para que pudiera realizarse el juicio a
los ex comandantes. Dispuso como excepcionalidad que las cámaras federales
fueran el tribunal de alzada de la Justicia castrense, que se resistía a
procesar a los responsables del terrorismo de Estado. Hasta el día de hoy
los represores siguen reclamando que las violaciones a los derechos humanos
sean juzgadas por tribunales militares. Aunque existe desde hace tiempo
consenso jurídico en rechazar esa petición, esta reforma terminará con la
posibilidad de usar ese argumento. Ahora, todos los delitos militares serán
juzgados por la Justicia federal. La única excepción será el tribunal
militar para tiempos de guerra, que aun así deberá dar "estricto
cumplimiento, en cuanto sea posible, a lo previsto por el Código Procesal
Penal de la Nación".
- Se eliminó la pena de muerte del sistema jurídico argentino. Aunque estaba
en desuso, figuraba en el texto y podía volver a ser aplicada en algún
momento.
- Desapareció la sanción a la homosexualidad dentro de las Fuerzas Armadas.
El nuevo régimen prohíbe los "actos o manifestaciones que de alguna forma
discriminen a cierto grupo de personas" y condena "realizar campañas de
hostigamiento personal o grupal" o "afectar la dignidad personal, provocar
burlas o humillaciones". Esas conductas se consideran faltas graves. Lo
mismo ocurre cuando un militar "efectuare un requerimiento de carácter
sexual para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un
daño relacionado con el servicio o su carrera". Será una falta gravísima si
el acoso lo realiza un superior. También cometerán faltas gravísimas quienes
"ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las
leyes o los reglamentos militares".
- El nuevo régimen disciplinario permite que las faltas sean sancionadas con
multas, es decir, con descuentos en los salarios de los uniformados. Para
una falta leve se prevé un apercibimiento, cinco días de arresto o una multa
de hasta diez días de sueldo. Para las faltas gravísimas se contempla la
destitución. |